Día de la mujer: los cambios legislativos en el Magreb

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CAMBIOS LEGISLATIVOS PARA LUCHAR CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MAGREB

El Magreb no ha permanecido al margen del gran debate que existe, desde hace ya varias décadas, sobre la violencia de género que, independientemente de las formas que adquiera y del espacio o el ámbito en el que se produzca, no debe ser identificada exclusivamente con la violencia doméstica, conyugal o de pareja, como es usual, puesto que la violencia contra las mujeres es una realidad mucho más compleja y pluridimensional, relacionada con la construcción política y cultural del género y con las relaciones de poder del sistema patriarcal. En cuanto a las reivindicaciones para luchar contra la violencia de género en el Magreb, caben destacar dos líneas de acción: en primer lugar, la necesidad de visibilizar y concienciar sobre este grave problema y, en segundo lugar, la urgencia de adoptar una legislación específica para luchar contra la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

El texto que a continuación reproducimos incide en el segundo aspecto señalado y tiene por objetivo señalar las reformas legislativas que se vienen adoptando con el fin de luchar contra «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer», como dicta la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (DEVM, 1993). Se trata de normas jurídicas muy recientes, algunas de las cuales han sido debatidas y/o aprobadas en los parlamentos nacionales pero que aún no han visto la luz en los boletines oficiales de los respectivos países.

  • ARGELIA

Título: Ley nº 15/19, del 18 de rabīʻ al-awwal del año 1437, correspondiente al 30 de diciembre de 2015, modificando y completando la orden nº 66/156, del 18 de ṣafar de 1386, correspondiente al 8 de junio de 1966, que contiene el código penal.

Datos de publicación: al-Ŷarīda al-Rasmiyya li-l-Ŷumhūriyya al-Ŷazaʼiriyya, nº 71 (18 rabīʻ al-awwal 1437/30 diciembre de 2015), pp. 3-5.

Enlace: https://www.joradp.dz/FTP/JO-ARABE/2015/A2015071.pdf

Estructura: 9 artículos.

Contenido: Esta ley, denominada por los actores sociales y políticos como la “Ley de la violencia contra las mujeres”, tiene por objeto introducir cinco nuevos artículos en el Código Penal argelino, así como modificar cuatro ya existentes. Su principal objetivo es luchar contra la violencia física (así como la verbal o psicológica) en el ámbito conyugal. Introduce disposiciones que sancionan la violencia física y sexual en el espacio público, el acoso sexual (algo muy novedoso en el código argelino), a la vez que introduce medidas para proteger a las mujeres ante fenómenos como el abandono del domicilio conyugal por parte del esposo o la salvaguarda de los bienes de la mujer. No obstante, se ha introducido el polémico perdón de la víctima, en virtud del cual el agresor puede ver reducida su pena de manera sustancial según los diferentes supuestos.

Bibliografía:

-“Algérie: les avancées de la loi contre la violence faite aux femmes”. Jeune Afrique, 6 de marzo de 2015. Diponible en: http://www.jeuneafrique.com/226351/politique/alg-rie-les-avanc-es-de-la-loi-contre-les-violences-faites-aux-femmes-et-les-regrets/ (consulta: 23 de febrero de 2018).

-CHELLALI, Salsabil. “Algérie: la loi criminalisant les violences faires aux femmes, jetée aux oubliettes?”, Jeune Afrique, 28 de Agosto de 2015. Disponible en: http://www.jeuneafrique.com/260203/politique/algerie-loi-criminalisant-violences-aux-femmes-jetee-aux-oubliettes/ (consulta: 23 de febrero de 2018).

-FAULIOT-MARJANI, Maïna. “L’Algérie se dote d’une loi criminalisant les violences contre les femmes”. CNews, 10 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.cnews.fr/monde/video/lalgerie-se-dote-dune-loi-criminalisant-les-violences-contre-les-femmes-146467 (consulta: 23 de febrero de 2018).

-CHERRIER, Liliane. “Algérie: “prévenir et sanctionner” les violences contre les femmes”. TV5Monde Info, 2 de agosto de 2017. Disponible en: http://information.tv5monde.com/terriennes/algerie-prevenir-et-sanctionner-les-violences-contre-les-femmes-184231 (consulta: 23 de febrero de 2018).

-PÉREZ BELTRÁN, Carmelo. “La ley argelina sobre la violencia contra las mujeres: contextualización, valoración y traducción al español”. Foro, Nueva época, vol. 20, nº 1 (2017), pp. 347-378.

  • MARRUECOS

Título: Ley nº 103-13 referente a la lucha de la violencia contra la mujer.

Datos de publicación: Aprobada en el parlamento el 14 de febrero de 2018. Aún no disponible en ningún boletín oficial.

Contenido: Esta ley introduce algunos avances de acuerdo al artículo 19 de la Constitución de 2011 (los hombres y las mujeres son iguales en todos los derechos). La introducción más destacada es la criminalización del acoso sexual en los lugares públicos. No obstante, producto de la influencia de los partidos islamistas, cuestiones como la violación conyugal no han sido incorporadas en la ley como delito (dado que según la ley islámica, la mujer debe obedecer al hombre en la relación sexual). La ley también introduce sanciones penales (cárcel o multas) que no se contemplaban en el marco jurídico anterior del anterior Código de Familia (Mudawana). En cualquier caso, numerosas asociaciones consideran que la ley es ambigua y está llena de vacíos legales.

-Bibliografía: -“Al-Magreb: Qanūn ŷadīd li-muḥāribat al-ʻunf ḏidd al-nisāʼ”. Human Rights Watch, 26 de febrero de 2018. Disponible en: https://www.hrw.org/ar/news/2018/02/26/315431 (consulta: 1 de marzo de 2017). -HADNI, Dounia. “Maroc: Ce que contient le premier texte contre les violences faitex aux femmes”. Libération, 16 de febrero de 2016. Disponible en: http://www.liberation.fr/planete/2018/02/16/maroc-ce-que-contient-le-premier-texte-contre-les-violences-faites-aux-femmes_1629898 (consulta: 1 de marzo de 2018).

  • TÚNEZ

Datos de publicación: Ley aprobada en el parlamento el 26 de julio de 2017.

Contenido: Esta ley contra la violencia de género puede considerarse la más avanzada de los países del Magreb occidental. Con ella, se consigue la abrogación del artículo 227 bis en virtud del cual, si el hombre se casaba con la chica (menor de 15 años) con la había mantenido relaciones sexuales (siempre sin violencia) podía evitar la pena.

Entre otras disposiciones, esta ley aumenta la edad de discernimiento sexual de 13 a 16 años (según la cual, cualquier relación sexual de una persona mayor de esta edad con una menor de 16 años será considerada como violación). La ley, en sus apartados acerca de las violaciones y las relaciones consentidas con menores, solo reconoce como víctima a las mujeres, quedando así los hombres en una situación de desigualdad. También se amplía el concepto de pareja al considerar (como agravante) otros grados de parentesco como el de ex cónyuges, prometidos y ex prometidos. Un punto discutido por algunos sectores sociales es la no inclusión de la violación en el ámbito matrimonial como delito, al igual que ha sucedido en Marruecos.

Bibliografía: -ATTIA, Syrine. “Tunisie: les principales avancées de la loi les violences faites aux femmes”. Jeune Afrique, 28 de julio de 2017. Disponible en: http://www.jeuneafrique.com/461619/societe/tunisie-les-principales-avancees-de-la-loi-sur-les-violences-faites-aux-femmes/ (consulta: 1 de marzo de 2018). -“Tūnis: jaṭwa mifṣsaliyya li-ḥimāya al-nisāʼ min al-ʻunf”. Human Rights Watch, 27 de julio de 2017. Disponible en: https://www.hrw.org/ar/news/2017/07/27/307198 (consulta: 1 de marzo de 2018). -PEREZ BELTRÁN, Carmelo. “Una ley en constante evolución: el derecho de familia en Túnez desde la Independencia hasta la actualidad”. Miscelánea de Estudios Árabes y Hebreos, 60 (2011), pp. 235-254.

Texto preparado por Miguel Ángel Fernández Fernández