CAMBIOS LEGISLATIVOS EN EL MUNDO ÁRABE TRAS LA PRIMAVERA ÁRABE: LIBERTADES PÚBLICAS Y GÉNERO
RESPONSABLE DEL PROYECTO
Carmelo Pérez Beltrán
PARTICIPANTES
Miguel Ángel Fernández Fernández
Fecha: 31/01/2018 al 16/09/2018
Programa: Joven Personal Investigador, Fondo Social Europeo, Junta de Andalucía.
Yabir Chairi Lahcen
Fecha: 19/11/2018 al 01/10/2019
Programa: Joven Personal Investigador, Fondo Social Europeo, Junta de Andalucía.
Además de cambios políticos e institucionales, las revueltas del 2011 han impulsado numerosas reformas legislativas de mayor o menos calado, dependiendo del país y del momento que consideremos, que han sido poco tratadas por los/as investigadores/as, a pesar de que tienen una repercusión directa sobre el dinamismo de la sociedad civil, las libertades democráticas y los procesos de transición en general. Estudiar los cambios legislativos es de una importancia capital, ya que la Ley tiene una función ambivalente, de tal modo que puede funcionar, y de hecho funciona, como el guardián del orden social, político y moral establecido, del que participa y tiende a reproducir, pero también puede operar como vector de cambio y de evolución de las normas y de los esquemas mentales de la sociedad en la que actúa y pretende transformar. Porque el derecho no solo es acción, sino que también a través de su discurso, su retórica y su lenguaje contribuye decididamente a formar una visión de uno mismo, del otro y del mundo en su globalidad. Teniendo en cuenta estas cuestiones se comprende mejor el importante rol que desempeña el derecho en toda sociedad y la importancia de considerarlo como “un compendio de una cultura social o un metalenguaje social, un lenguaje social rudimentario pero esencial y central que extrae su fuerza de su activismo e impone sus categorías a los demás discursos sociales” (Jean Robert Henry, “Imaginaire juridique”, 1988).
En cuanto a nuestro ámbito de estudio, sin lugar a duda, las reformas jurídicas más importantes están relacionadas con los cambios constitucionales que se han llevado a cabo en países como Egipto (2012 y 2014), Jordania (2011, 2014 y 2016), Marruecos (junio 2011), Túnez (enero 2014) o Argelia (febrero 2016), por poner algunos ejemplos, en tanto que son las normas supremas del Estado. Pero junto a las reformas constitucionales, los estados árabes han puesto en marcha en los últimos años otra serie de cambios legislativos de gran importancia, que están directamente conectados con las libertades públicas y privadas en general, con la particularidad de que, aunque hayan sido citados en algunos estudios que tratan los escenarios políticos post-Primavera Árabe, no han sido objeto de estudio monográfico. Este es el caso de las leyes que reglamentan la creación y gestión de las asociaciones, las leyes referentes a la creación y organización de los partidos políticos, las leyes que establecen los mecanismos de la financiación pública, las leyes que definen el marco jurídico referente al derecho a la información, edición y prensa, las leyes que inciden en las cuestiones de género, principalmente la violencia contra las mujeres, etc.
No obstante, no resulta fácil conocer con exactitud las leyes que vienen adoptando, completando o modificando los estados árabes, ya que se trata de un ámbito extremadamente complejo y dinámico, sometido a constantes transformaciones. De ahí el interés que tiene este proyecto, que pone a disposición de los/as investigadores/as o de cualquier institución o persona interesada el corpus legislativo que está en vigor actualmente, tanto en su versión oficial en lengua árabe como en su versión oficiosa en lengua francesa, junto a una bibliografía básica que permite introducirse en el tema.
a) Computar y registrar las leyes relacionadas con las libertades públicas que se promulgan, modifican o complementan en los países árabes (Magreb y Mašriq) tras la Primavera Árabe, señalando la estructura interna de la ley y una bibliografía básica.
b) Computar y registrar las leyes relacionadas con el estatuto personal y el género que se modifican o complementan en el mundo árabe tras la Primavera Árabe, señalando la estructura interna de la ley y una bibliografía básica.
Este proyecto permite conocer de forma detallada las leyes árabes relacionadas con las libertades públicas y el género que han sido adoptadas tras las revueltas del 2011, atendiendo a una doble clasificación:
La primera de ellas es la clasificación por países dentro de cada zona geográfica (Magreb / Mašriq), señalando dentro de cada uno de ellos las diferentes leyes implicadas.
La segunda clasificación está basada en la temática sobre la que versa el contenido legislativo de las leyes, distinguiendo los apartados que se relatan a continuación.
1. Cambios constitucionales
Tras las revueltas de la Primavera Árabe se producen importantes cambios constitucionales en varios países árabes que, como leyes fundamentales de rango superior, no solo definen y determinan los poderes constituidos, sino que también incluyen el régimen de derechos y libertades de los ciudadanos y, por lo tanto, las libertades públicas, tema de nuestra investigación. Aunque se han hecho algunos estudios sobre las reformas introducidas en la Constitución se precisa investigar sobre su repercusión sobre las libertades públicas y el género, así como estudios comparativos entre los países.
2. Leyes de asociación
Una de las primeras legislaciones que se modifican tras las revueltas del 2010-11 es la referente a la creación y funcionamiento de las asociaciones, ya que se trata de una norma que se encuentra directamente relacionada con la dinámica de la sociedad civil y su capacidad organizativa y de movilización. De este modo, se introducen cambios significativos tanto en el Magreb como en el Mašriq, como Argelia, Túnez, Mauritania, Egipto, Jordania, Bahrein, e incluso en Arabia Saudí. Pero no todos los países árabes siguen esta tendencia y un ejemplo significativo es Marruecos, cuya última modificación importante data del año 2002, con el fin de suavizar los aspectos más rígidos que habían sido insertados durante los años de plomo; no obstante, son muchas las voces que reclaman una nueva legislación más acorde con las dinámicas actuales de la sociedad y habrá que estar al tanto de ello.
3. Leyes de financiación pública de asociaciones
El dinamismo de la sociedad civil y la adopción de nuevas leyes de asociación mucho más permisivas que las legislaciones anteriores han favorecido un espectacular desarrollo del movimiento asociativo en la mayoría de los países árabes. Además, en varios países, las nuevas leyes de asociación ofrecen a las asociaciones la posibilidad de obtener financiación tanto del sector público como privado y tanto del ámbito nacional como internacional, siempre que dichos recursos sean empleados en actividades directamente relacionadas con sus objetivos. Esta nueva realidad ha generado un interesante debate sobre los mecanismos de control de estos recursos económicos y de sus fuentes de financiación, especialmente cuando se tratan de subvenciones procedentes del exterior, con el fin de evitar la aparición de grupos extremistas o subversivos que puedan hacer uso de la violencia o atentar contra los intereses del Estado.
4. Leyes de partidos políticos
Una de las grandes demandas de los manifestantes durante revueltas de la Primavera Árabe giraba en torno a mejoras que garanticen una mayor calidad democrática y, concretamente, el establecimiento de un sistema político democrático y parlamentaristas que evite el autoritarismo propio de los regímenes establecidos. Por este motivo, y como medida inmediata de contención, se proclamaron inminentes reformas de las leyes de partidos políticos que, en algunos casos, han sido de nuevo modificadas posteriormente.
5. Leyes de prensa, información y comunicación
Las normas que rigen al sector de la información y la comunicación en sus diversos formatos (impreso, sonoro, audiovisual, electrónico, etc.) se encuentran directamente relacionadas con la libertad de expresión, es decir, con la capacidad de manifestar la opinión individual o colectiva sobre cualquier tema público o privado. La libertad de expresión es considerada como una de las libertades más importantes por su carácter instrumental, ya que es un vehículo que permite ejercer las otras libertades democráticas y sin ella no existen las demás. Por este motivo, tras las revueltas fueron modificadas en varios países las leyes que rigen a la prensa, la edición, la difusión de la información y las telecomunicaciones, con el objetivo de aliviar el rígido control institucional sobre los derechos fundamentales y los medios de comunicación que había caracterizado la etapa anterior; no obstante, otros mecanismos de control siguen vigentes.
6. Leyes sobre creación de organismos o consejos de comunicación y prensa
Directamente relacionadas con las leyes de prensa, información y comunicación se encuentra otro grupo de normas dedicadas a poner en marcha diversos organismos o instituciones gubernamentales con el fin de controlar la actividad de los medios de comunicación y las formas de expresión, así como la actividad de los profesionales relacionados con ello: consejos nacionales de prensa o de comunicación audiovisual, estatutos profesionales de periodistas, agencias de telecomunicaciones, etc. En general, se trata de organismos gubernamentales, en donde existe una alta presencia de representantes oficiales, aunque puedan existir representaciones de la sociedad civil.
7. Leyes contra la discriminación o la trata de seres humanos
Tras las reformas constitucionales que se ponen en marcha en varios países árabes, se han adoptado también una serie de normas legislativas que tienen por objetivo promocionar valores de igualdad y paridad, estableciendo algunas medidas con el fin de castigar o prevenir la discriminación basada en el sexo, la raza, la ascendencia, el origen nacional o étnico y la discapacidad. En general se trata de medidas que tienen un carácter formativo e informativos y que pretenden vehicular los valores igualitarios y no discriminadores a través de la educación, los medios de comunicación o la actividad cultural, aunque también se establecen determinadas sanciones que se añaden al código penal. Junto a ello, los problemas relacionadas con la trata de seres humanos y la explotación sexual también es motivo de interés y empiezan a aparecer normas destinadas a ello que tienen, además, una repercusión sobre la movilidad de las personas migrantes.
8. Leyes contra la violencia de género
Tras las revueltas de la Primavera árabe se reactiva el gran debate que existe sobre la violencia de género que, independientemente de la forma que adquiera y del espacio en el que se produzca, no debe ser identificada exclusivamente con la violencia doméstica, conyugal o de pareja, como es usual, puesto que la violencia contra las mujeres es una realidad mucho más compleja y pluridimensional, relacionada con la construcción política y cultural del género y con las relaciones de poder del sistema patriarcal. Además de visibilizar y concienciar sobre este grave problema, el otro gran logro es la adopción de una legislación específica con el fin de luchar contra «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer», como dicta la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
9. Leyes de estatuto personal
Entre los cambios jurídicos que se han producido en el Magreb tras las revueltas del 2011, no podemos computar a las leyes de estatuto personal o leyes de familia, ya que las últimas innovaciones acaecidas en este ámbito datan de los primeros años del siglo XXI. De esta manera, en el año 2004 Marruecos adoptó una nueva Mudawwanat al-usra, vigente en la actualidad, Argelia hizo lo propio en 2005 modificando el Qānūn al-usra, y en cuanto a Túnez, el último cambio de la Maŷallat al-aḥwāl al-šajsiyya se produjo en el año 2008. Sin embargo, las leyes de estatuto personal, tras estas modificaciones, siguen manteniendo alguna instituciones discriminatorias que se convierten en tema de gran debate, como son: las desigualdades en la herencia, el divorcio mediante compensación económica al esposo (jul`), el mantenimiento de la poligamia (en Marruecos y Argelia), la dote como condición matrimonial, la preponderancia del hombre en lo relacionado a la tutela de los hijos, el espíritu patriarcal de esta legislación y la imposibilidad de la mujer musulmana de contraer matrimonio con un no-musulmán. En este último caso, el presidente tunecino anunció en 2017 la anulación de la Circular que lo prohibía. Por este motivo es necesario estar alerta a los cambios jurídicos en el ámbito del estatuto personal que, con toda probabilidad, se irán produciendo en el futuro inmediato. De hecho, ya existe un polémico proyecto de ley sobre la herencia en Túnez.